CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR DE 1929
El período de la historia ecuatoriana de 1925 a 1960, inicia el 9 de julio de 1925 con la Revolución Juliana y culmina con el inicio del gobierno Galo Plaza. Estuvo marcado por la preocupación colectiva respecto a los problemas sociales, por la persistencia de la recesión económica, por la reorientación productiva, la agitación social y la inestabilidad política.
El Mayor, Ildefonso Mendoza, en Guayaquil, y el General Francisco Gómez De la Torre, en Quito, dirigieron el movimiento de la joven oficialidad. Se formó una Junta de Gobierno integrada por uno de los más firmes opositores de los regímenes costeños, Luis Napoleón Dillon.
El período de la historia ecuatoriana de 1925 a 1960, inicia el 9 de julio de 1925 con la Revolución Juliana y culmina con el inicio del gobierno Galo Plaza. Estuvo marcado por la preocupación colectiva respecto a los problemas sociales, por la persistencia de la recesión económica, por la reorientación productiva, la agitación social y la inestabilidad política.
El Mayor, Ildefonso Mendoza, en Guayaquil, y el General Francisco Gómez De la Torre, en Quito, dirigieron el movimiento de la joven oficialidad. Se formó una Junta de Gobierno integrada por uno de los más firmes opositores de los regímenes costeños, Luis Napoleón Dillon.
Isidro Ay

Para la realización de la Constitución de 1929 se reunieron diputados de las distintas provincias del país, estuvo presidida por el Diputado por Loja, Augustín Cueva, Presidente y como Vicepresidente, el Diputado por Guayas, A.A. Gilbert.
El ser ciudadano del Ecuador, estaba limitado a un cierto grupo que por el poder económico podía acceder a las escuelas, es decir tenían educación y por lo tanto podían ser llamados ciudadanos de acuerdo al Art. 13; dejando a las personas analfabetas al margen de este derecho, sentando así las bases de una sociedad sin equidad.
El Art. 18 permite que la mujer pueda acceder al voto garantizando así la equidad entre géneros; siendo Matilde Hidalgo Procel quien ejerció por primera vez este derecho.
El artículo 151 en sus numerales 11, 12 y 13 garantiza que las personas sin importar su ideología, creencia religiosa, puedan expresar libremente su pensamiento sin el miedo de ser reprimidos con acciones por parte del Estado.
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